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Presentación

Constituida en 2001, la Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales - PLASA, representa un espacio de encuentro entre diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en facilitar la construcción de consensos para la conservación y el manejo sostenible y equitativo de los recursos naturales.
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Carta de constitución

Quienes suscriben la carta de constitución de PLASA, declaran y asumen de manera libre y voluntaria el compromiso de brindar todo el aporte necesario que demande el funcionamiento, consolidación y desarrollo de la Plataforma Interinstitucional de Construcción de Consensos Socio Ambientales.
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Reglamento

Las reformas al Reglamento de PLASA puestas en vigor en junio de 2007, incorporaron nuevas normas y procedimientos para satisfacer las necesidades que surgen por el desarrollo y crecimiento constante del colectivo de trabajo y su progreso en torno a los temas relacionados con conflictos socio-ambientales.
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Plan de trabajo

Presentamos una propuesta de trabajo que busca promover una comprensión global del conflicto socio ambiental en el Ecuador y las dinámicas de los actores alrededor del mismo y, a partir de ello, generar mayores capacidades para el manejo de los conflictos y consensos dirigidos a alcanzar el desarrollo sustentable.
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El 1 de junio de 2007 entró en vigencia las reformas al Reglamento de PLASA, el mismo, que fue discutido y aprobado en la Asamblea General de la Organización realizada el 27 de abril de 2007.

Este proceso de reforma ha incorporado nuevas normas y procedimientos, para satisfacer las necesidades que surgen por el desarrollo y crecimiento constante del colectivo de trabajo y su progreso en torno a los temas relacionados con conflictos socio-ambientales.

REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DE ACUERDOS SOCIO AMBIENTALES - PLASA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINALIDADES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA
ArchivoDescripciónAñoAutor
Download this file (Reglamento_PLASA  ..pdf)Reglamento_PLASA ..pdfReglamento interno de la Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales - PLASA2007PLASA

 

ARTICULO 1.- NATURALEZA

De acuerdo a la Carta de Constitución, la Plataforma de Acuerdos Socio-Ambientales (PLASA) es un colectivo de trabajo de instituciones y organizaciones que apoyan procesos de tratamiento de conflictos a nivel local, nacional y regional, para un adecuado, sostenible, equitativo e integral aprovechamiento, uso y control de los recursos naturales.

La Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales está integrada por fundaciones, corporaciones, universidades, organizaciones sociales, organismos de cooperación internacional y, en general, por instituciones interesadas en intercambiar experiencias e información y facilitar procesos de tratamiento de conflictos socioambientales y concertación en torno a la gestión ambiental.

 

ARTÍCULO 2.- FINALIDADES

La Plataforma de Acuerdos Socio-Ambientales define como principales las siguientes finalidades:

  1. Agrupar a organizaciones, fundaciones, corporaciones y en general instituciones de la Sociedad Civil con el objeto de fortalecer las capacidades de los actores sociales involucrados, en el manejo de conflictos y la construcción de acuerdos en torno al uso, control y manejo de los recursos naturales.
  2. Investigar y construir propuestas metodológicas adecuadas para la búsqueda de consensos y generación de propuestas en temas socioambientales.
  3. Brindar capacitación a miembros de la PLASA y a todas las instituciones públicas y privadas, programas y proyectos interesados en el tema de manejo de conflictos y construcción de consensos socioambientales.
  4. Apoyar a grupos y actores involucrados en procesos de construcción de consensos socioambientales a través de la asesoría técnica, la transferencia de información y la facilitación.
  5. Difundir información y sistematizar experiencias de tratamiento de conflictos y construcción de consensos socioambientales.

 

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS

La Plataforma se rige según los siguientes principios básicos:

  1. Buscar constantemente el diálogo y la concertación para consolidar un orden social justo y ambientalmente sostenible, en defensa y promoción de una cultura pacífica de tratamiento de conflictos socioambientales en Ecuador. PLASA reconoce la diversidad de formas de formas existentes para su tratamiento.
  2. Apoyar la apertura y fortalecimiento de enfoques basados en la tolerancia, el reconocimiento y respeto de las diversidades culturales, religiosas, étnicas y políticas.
  3. Identificar plenamente políticas democráticas y actitudes de tolerancia que promuevan y respeten los derechos individuales y colectivos de las personas y de los diversos actores sociales.
  4. Búsqueda permanente de equidad en las relaciones de género, interculturales o intergeneracionales.
  5. Respeto a todas las personas, instituciones y organizaciones independientes de su nacionalidad, credo religioso, convicción política o condición cultural, étnica o de género.
  6. Independencia respecto a los distintos enfoques, opiniones y posiciones de sus miembros.
  7. Dar apertura permanente a todas las instituciones y organizaciones que acepten los enunciados anteriores.

 

ARTÍCULO 4.- OBJETIVO CENTRAL

La Plataforma es un espacio de diálogo permanente, de reflexión colectiva, intercambio y sistematización de experiencias e información, diseño individual y conjunto de propuestas conceptuales y metodológicas para el tratamiento de conflictos y la consolidación de procesos de concertación ajustadas a la realidad heterogénea, inequitativa y diversa de la realidad ecuatoriana (Carta Constitución).

Este objetivo se logrará a través de:

  1. Promover el intercambio de experiencias e información en torno al tratamiento de conflictos y la construcción de consensos socioambientales, como básicos para la construcción de un sistema democrático en el Ecuador.
  2. Consolidar un espacio permanente de diálogo y reflexión colectiva en torno a metodologías participativas de construcción de consensos socioambientales.
  3. Establecer sinergias y fortalecer las capacidades institucionales de sus miembros en torno a manejo de información, conceptos y metodologías de construcción de consensos socioambientales.
  4. Fortalecer las capacidades de negociación y participación de actores locales con menos posibilidades de decisión en los conflictos socioambientales.
  5. Apoyar iniciativas de acuerdos y consensos socioambientales en todo el país en torno a políticas públicas, mediante el fortalecimiento de espacios descentralizados de diálogo.
  6. Sistematizar, evaluar, diseñar, validar y socializar propuestas metodológicas con enfoque participativo en torno a la construcción de consensos socioambientales a nivel global, nacional, regional y local.

 

5.1- HACIA EL EXTERIOR

5.1.1 Constituirse en un espacio de consulta y apoyo a las actividades desarrolladas por instituciones, programas, proyectos en lo concerniente al tema de manejo, resolución, gestión y tratamiento de conflictos socioambientales, para lo cual contará con la experiencia diversa de cada una de las organizaciones miembros. Solamente en el caso de no existir institución alguna que tenga experiencia en algún tema específico, se tomará en cuenta a instituciones o personas no miembros de la Plataforma.

5.1.2. Con el objeto de llevar a cabo las finalidades de la Plataforma, ésta tendrá la capacidad de elaborar proyectos y buscar el financiamiento respectivo. Los proyectos elaborados y gestionados por la Plataforma serán de propiedad intelectual de ésta, así como los resultados de los mismos; estos serán ejecutados por los miembros activos en concordancia al Reglamento que se efectuó para el efecto.

5.1.3. En caso de ser necesario para la gestión de un proyecto, la Plataforma podrá estructurar alianzas con organizaciones nacionales e internacionales para su ejecución y la respectiva consecución de fondos.

5.1.4. Difundir información sobre las actividades de la Plataforma, así como de los estudios y productos que esta desarrolle.

 

5.2- HACIA SUS MIEMBROS

5.2.1 Promover la participación activa y responsable de sus miembros, su coordinación y comunicación, con miras a la consecución de sus fines.

5.2.2. Buscar el desarrollo de las capacidades institucionales para los fines compartidos.

5.2.3. Establecer mecanismos de información y difusión de las iniciativas, programas, proyectos y, en general, actividades de la PLASA, fortaleciendo de esta manera la participación activa de todos sus miembros.

5.2.4. Reconocer y apoyar iniciativas institucionales de los miembros, que fortalezcan su capacidad y experiencia en las temáticas de construcción de consensos y tratamiento de conflictos.

 

ARTÍCULO 6.- DE LOS MIEMBROS

Son miembros de la Plataforma personas jurídicamente constituidas, instituciones privadas sin fines de lucro y organizaciones de cooperación, nacionales e internacionales, que suscribieron la Carta de Constitución de la Plataforma, a través de su representante legal o su delegad@, acogiéndose a las disposiciones establecidas en ella, o aquellas que se han adherido o se adhieran a la Plataforma con posterioridad a la firma de la Carta de Constitución y que hayan sido admitidas con arreglo a lo establecido por el presente Reglamento y la Política de Membresía de la PLASA.

 

ARTÍCULO 7.- TIPOS DE MIEMBROS

La Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales tiene la siguiente clase de miembros:

  1. Miembros Fundadores: Son aquellas organizaciones que firmaron el Acta de Constitución en el año 2001
  2. Miembros Activos: Son aquellas organizaciones que han ratificado su membresía mediante la suscripción del Acta de Membresía y que, participan activamente en las actividades de la Plataforma. Estos miembros cuentan con voz y voto en la Asamblea General de la PLASA.
  3. Miembros Honorarios: Serán considerados como miembros honorarios aquellasorganizaciones que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la PLASA, además de compartir sus principios. Estos contarán con voz pero no con voto en las Asambleas Generales. La Calidad de miembro honorario será otorgada por el pleno de la Asamblea de la PLASA.
  4. Miembros Asociados: Son miembros asociados a la PLASA con voz y sin voto, las instituciones públicas que lo soliciten, las mismas que deberán acogerse igualmente a lo establecido por el presente Reglamento y la Política de Membresía de la PLASA.

 

ARTÍCULO 8.- POLÍTICA DE MEMBRESÍA

Al amparo del presente reglamento, aquellas organizaciones interesadas en participar de las actividades de PLASA y que compartan sus fines, principios y objetivos podrán participar como nuevos miembros a través del cumplimiento de las políticas de membresía de la Plataforma.

 

ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE NUEVOS MIEMBROS

Para participar como nuevos miembros, la organización solicitante deberá presentar una manifestación de interés, o a su vez, ser invitado por un miembro activo de la PLASA, lo cuál deberá ser considerado por el Comité Directivo.

  1. La organización solicitante deberá presentar como requisito indispensable la siguiente documentación:
    • CV institucional.
    • Carta de solicitud, explicando su interés.
    • Estatutos de la organización.
    • Reconocimiento Inscripción y registro de la directiva actual, inscrita en el respectivo Ministerio.
    • Anexos con ejemplares de publicaciones en relación a los temas de la Plataforma PLASA.
  2. La manifestación de interés con los requisitos detallados en el numeral anterior se entregará a la Secretaría Ejecutiva de la PLASA, instancia que revisará el cumplimiento de los requisitos expresados en el numeral anterior, para posteriormente enviar el expediente al Comité Directivo, el mismo que emitirá su criterio en el término de quince días (15) y lo pondrá a consideración de todos los miembros de la Plataforma por correo electrónico.
  3. De no existir oposición u objeciones de los miembros de la PLASA dentro de los 30 días siguientes al conocimiento del criterio del Comité Directivo, la organización solicitante posterior a la suscripción del Acta de Membresía, será incorporada como miembro de la PLASA. La suscripción del Acta de Membresía será realizada por el representante legal de la organización solicitante y el Secretario Ejecutivo de PLASA.
  4. Si hay objeciones por parte de alguno(s) de los miembros, éstos solicitarán por escrito, a través de la Secretaría Ejecutiva las respectivas aclaraciones y justificaciones a la organización solicitante, las que deberán ser contestadas en el término de cinco (5) días.

Una vez agotado este procedimiento y contestadas las objeciones, será Asamblea General la que rechazará o aceptará la petición.

 

ARTÍCULO 10.- CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Las siguientes serán causales para la pérdida de la calidad de miembro de la Plataforma:

  1. Renuncia por escrito presentada ante la Secretaría Ejecutiva y conocida en Asamblea por los miembros de PLASA.
  2. Ausencia de uno de los miembros a tres Asambleas Generales seguidas.
  3. Arrogarse la representación de la PLASA, haciendo declaraciones públicas en su nombre, sin el acuerdo, ni consentimiento previo y por escrito de la Secretaría Ejecutiva o Comité Directivo.
    En caso de que uno de los miembros presumiblemente incurriera en esta falta, el Comité Directivo, previo informe de la Secretaría Ejecutiva, analizará la situación y emitirá una resolución motivada con la mayoría absoluta de sus integrantes, con la cual se comunicará por escrito a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez correrá traslado a la organización objeto de la resolución.
  4. Por resolución de las dos terceras partes de la Asamblea General, previa denuncia fundamentada de un miembro de la PLASA y una vez que el procedimiento señalado en el numeral anterior haya sido agotado sin que el Comité Directivo haya podido llegar a una resolución.

Una vez configurada alguna de estas causales, la Secretaría Ejecutiva comunicará por escrito con los justificativos y respaldos correspondientes a la organización separada, así como también a la Asamblea General de miembros y a terceros interesados.

 

ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA READMISIÓN DE MIEMBROS

Para volver a participar como miembro, la organización solicitante deberá presentar una carta de solicitud donde deberá manifestar las razones por las que fue removido de la PLASA, así como también explicar su interés por volver a formar parte de ella, lo cual será considerado por el Comité Directivo.

  1. La organización solicitante deberá presentar como requisito indispensable la siguiente documentación:
    • CV institucional.
    • Carta de solicitud manifestando las causales en las que incurrió para la remoción y justificativos para la readmisión.
    • Anexos donde detalle su colaboración a la PLASA durante el tiempo que fue miembro.
    • Estatutos de la organización.
    • Reconocimiento Inscripción y registro de la directiva actual, inscrita en el respectivo Ministerio.
  2. La Carta de Solicitud con los requisitos detallados en el numeral anterior se entregará a la Secretaría Ejecutiva de la PLASA, instancia que revisará el cumplimiento de los requisitos expresados en el numeral anterior, para posteriormente enviar el expediente al Comité Directivo, el mismo que emitirá su criterio en el término de quince días (15) y lo pondrá a consideración de todos los miembros de la Plataforma por correo electrónico.
  3. De no existir oposición u objeciones de los miembros de la PLASA dentro de los 30 días siguientes al conocimiento del criterio del Comité Directivo, la organización solicitante posterior a la suscripción del Acta de Membresía, será incorporada como miembro de la PLASA. La suscripción del Acta de Membresía será realizada por el representante legal de la organización solicitante y el Secretario Ejecutivo de PLASA.
  4. Si hay objeciones por parte de alguno(s) de los miembros, éstos solicitarán por escrito, a través de la Secretaría Ejecutiva las respectivas aclaraciones y justificaciones a la organización solicitante, las que deberán ser contestadas en el término de cinco (5) días. Una vez agotado este procedimiento y contestadas las objeciones, será la Asamblea General la que rechazará o aceptará la petición.

 

ARTICULO 12.- RECONOCIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE PLASA

El titular de las investigaciones, obras, propuestas y proyectos desarrollados dentro de este colectivo de trabajo, es la PLASA, ya que estos se crean dentro del régimen de Obra Colectiva, es decir, la “obra” es creada por varios autores, pero por iniciativa de la PLASA, la cual la divulga con su propio nombre. Sin embargo, podrán las partes consentir que sea una “colaboración divisible”, en este caso será titular cada colaborador, pero sobre la parte de que es autor.

En ningún caso se desmerecerá la colaboración con aportes de cada organización.

La PLASA tiene derecho a proteger también la forma de expresión mediante la cual las ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las “obras”.

La utilización de los proyectos, investigaciones, obras, propuestas, etc. por cualquier forma, es libre, sin embargo quienes empleen los materiales desarrollados por PLASA, deberán citarlos y hacer mención de la autoría.

 

ARTÍCULO 13.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Salvo las excepciones expresadas en el artículo 7 del presenten reglamento, son derechos de los miembros activos:

  1. Participar en la Asamblea de la Plataforma con derecho a voz y a voto.
  2. Elegir y ser elegido para cualquiera de las instancias directivas de la Plataforma. Las personas naturales elegidas serán en representación de la organización a la que pertenezcan y pudiendo ser estas seleccionadas para integrar y/o dirigir delegaciones, comisiones especiales, así como organismos técnicos y consultivos de la Plataforma.
  3. Presentar ante el Comité Directivo y la Secretaría Ejecutiva de la Plataforma iniciativas de proyectos que se enmarquen en las líneas estratégicas de la PLASA, para su aprobación y futura negociación.
  4. Participar y ejecutar proyectos gestionados por el Comité Directivo y la Secretaría Ejecutiva, al amparo de los Términos de Referencia elaborados para estos y en base a la probada participación en las diferentes actividades desarrolladas por PLASA, criterios que serán establecidos por las dos entidades administrativas de la organización.
  5. Participar activamente en las actividades que cumpla la Plataforma.
  6. Tener acceso a la información y ser informado de las actividades de la Plataforma.
  7. Ser apoyados o auspiciados por la Plataforma, previa decisión de sus miembros, en las actividades por ellos propuestas, siempre y cuando sean concordantes con los fines de la Plataforma.
  8. Por delegación expresa y escrita del Comité Directivo, actuar en representación de la PLASA, en iniciativas de gestión de fondos de programas y proyectos elaborados por la Plataforma, en coordinación y liderazgo de la Secretaría Ejecutiva.
  9. Presentar candidaturas de nuevos miembros a la Plataforma.

 

ARTÍCULO 14.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

  1. Asistir a todas las reuniones y actos a los que fueren convocados.
  2. Aportar con investigaciones y más contribuciones que dentro del marco del trabajo institucional pudiere servir como información para el cumplimiento de los fines.
  3. Llevar al seno de la Plataforma denuncias de hechos que atenten contra los fines de la misma.
  4. Contribuir con un aporte semestral consistente en el valor que se decida en la Asamblea General a la PLASA, pudiendo ser este en efectivo o en especie; o asumir actividades que compensen la contribución en efectivo dependiendo de las capacidades de la organización miembro o de las actividades previstas por la Plataforma. En el caso de los aportes en efectivo la Secretaría Ejecutiva mantendrá un registro contable de estos, los mismos que serán incluidos para los gastos de la organización y que deben ser debidamente justificados ante la Asamblea en el proceso de rendición de cuentas de la Secretaria Ejecutiva. En el caso de los aportes que se realicen en especie, serán coordinados conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva dependiendo de las actividades de PLASA y los cuales deberán representar el mismo valor de los aportes realizados en numerario. Igualmente se llevara registro de la colaboración compensatoria al aporte semestral de cada organización.
  5. Emitir y presentar informes de actividades a la Secretaría Ejecutiva y Comité Directivo cuando la organización miembro haya sido comisionado o delegado por PLASA en su representación.
  6. Desempeñar responsablemente las funciones que les encomiende los organismos correspondientes.
  7. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y los reglamentos legalmente aprobados.

 

ARTÍCULO 15.- DE LOS ORGANOS DE PLASA

La Plataforma contará con los siguientes Órganos:

  • Asamblea General.
  • Comité Directivo.
  • Secretaría Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 16.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo organismo de decisión de la Plataforma y está integrada por todos los miembros, las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada seis meses; la misma que será instalada y convocada por la Secretaría Ejecutiva que la preside.

La Asamblea General podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así lo determine el Comité Directivo o la Secretaría Ejecutiva o por requerimiento fundamentado de un tercio de sus miembros, en cuyo caso se tratará únicamente los asuntos motivo de la convocatoria.

El quórum de instalación de la Asamblea se establece con la presencia de la mitad más uno de todos los miembros; tendrán derecho a voz y voto solamente los miembros activos y derecho a voz los miembros honorarios y asociados.

Si en la primera convocatoria no se reuniere el quórum establecido en el presente Reglamento, la Asamblea General se reunirá y decidirá sobre los asuntos planteados en el orden del día, en segunda convocatoria con el número de asistentes presentes.

A falta de quórum, una hora después de la hora convocada, se iniciara la Asamblea con el número de miembros que se encuentren presentes.

 

ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y resolver la admisión, readmisión y exclusión de los miembros de acuerdo a los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
  2. Aprobar, interpretar y modificar el presente Reglamento. Para la reforma reglamentaria se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
  3. Velar por el cumplimiento de los principios, finalidades y objetivos de la Plataforma y determinar las actividades que deban ser cumplidas por las organizaciones miembros.
  4. Sesionar ordinariamente cada seis meses para conocer y resolver sobre los informes de los Órganos de la Plataforma y, en forma extraordinaria, para conocer los asuntos expresamente determinados en la convocatoria.
  5. Designar y remover al Comité Directivo y a la Secretaría Ejecutiva. La designación de estos órganos se realizará por mayoría simple, mientras que parala remoción de funciones se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
  6. Nombrar comisiones para realizar auditorias financieras y fiscalizaciones según sea el caso.
  7. Crear comisiones permanentes o temporales para el tratamiento de ciertos temas específicos dentro de la Plataforma, y disolverlas cuando éstas hayan agotado los asuntos para los que fueron creadas.
  8. Conocer y aprobar los estados financieros anuales.
  9. Aprobar el plan operativo a ser presentado por la Secretaría Ejecutiva así como la programación presupuestaria anual.
  10. Resolver todo lo no previsto en este Reglamento.

 

ARTÍCULO 18.- DEL COMITÉ DIRECTIVO

El Comité Directivo está compuesto por representantes de tres organizaciones miembros activos, designados en Asamblea General, por un período no mayor de un año, con posibilidad de reelección por un año más, hasta por dos ocasiones.

La organización que esté culminando su período como Secretaría Ejecutiva, pasará automáticamente a ser una de las tres organizaciones titulares del Comité Directivo.

Los mecanismos para que una organización miembro activo sea candidata para formar parte del Comité Directivo son dos:

  1. Por auto postulación en la Asamblea General.
  2. Por nominación de otra organización en la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO

El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de los planes y programas aprobados por la Asamblea General.
  2. Asesorar, planificar, controlar, supervisar y apoyar las actividades propuestas y ejecutadas por la Secretaría Ejecutiva.
  3. Tomar decisiones sobre políticas y procedimientos propuestos por la Secretaría Ejecutiva para la ejecución de sus actividades.
  4. Conocer y solicitar en cualquier momento un informe actualizado de la situaciónfinanciera de la Plataforma.
  5. Aprobar desembolsos que superen el 5% de los montos totales de los proyectos vigentes en la Plataforma.
  6. Decidir la creación de comisiones especializadas según los requerimientos.
  7. Definir una estrategia de comunicación sobre las actividades y políticas de la Plataforma.
  8. Delegar a una organización para que actúe en representación de la PLASA.
  9. Nombrar al Comité de Calificación de Candidaturas para la Secretaría Ejecutiva.
  10. Otras que sean definidas por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 20.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO

  1. El Comité Directivo sesionará ordinariamente cada vez que sus miembros o la Secretaría Ejecutiva lo consideren necesario.
  2. Para las reuniones se establecerá quórum y se podrá tomar decisiones por mayoría absoluta de los integrantes del Comité Directivo.
  3. Todas las reuniones contarán con un Acta que será elaborada por la Secretaría Ejecutiva, aprobada por el Comité Directivo y distribuida a todos los miembros de la PLASA.

 

ARTÍCULO 21.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

La Secretaría Ejecutiva es la instancia ejecutiva de la Plataforma y será elegida entre los miembros de la PLASA por la Asamblea General, en base al informe del Comité de Calificación de Candidaturas conformado por delegad@s de tres organizaciones miembros que participen activamente en la Plataforma y elegidos por el Comité Directivo.

Ejercerá la representación institucional de la Plataforma, para lo que trabajará coordinadamente con el Comité Directivo.

La Sede de la Secretaría será la sede de la organización elegida como Secretaría Ejecutiva. El tiempo de duración será de un año contado a partir del nombramiento, con posibilidad de reelección por un año más, hasta por dos ocasiones.

 

ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

  1. Cumplir con los mandatos de la Asamblea y proponer políticas de acción.
  2. Actuar como Secretaría Técnica y Coordinadora del Comité Directivo.
  3. Preparar cada semestre un informe general sobre el estado de las tareas emprendidas, así como un informe económico y financiero. Asimismo en cualquier tiempo y a solicitud del Comité Directivo presentará los informes que sean necesarios que permitan conocer la marcha de la Plataforma.
  4. Ejercer la representación legal de la Plataforma para la suscripción de contratos o cualquier otro acto jurídico derivado de la representación por ella ejercida.
  5. Emprender las acciones políticas, jurídicas o de cualquier otro índole, que disponga la Asamblea o recomienden las comisiones especializadas en caso de incumplimiento de obligaciones jurídicas derivadas de contratos, o cualquier acto jurídico celebrado entre la Secretaría Ejecutiva con organizaciones miembros de la Plataforma o no, personas naturales y jurídicas en general.
  6. Organizar foros y otros eventos académicos y técnicos para abordar el tema de manejo de conflictos socioambientales, a nivel nacional, local y regional.
  7. Formular invitaciones a nombre de la Plataforma a personas jurídicas, que cumplan con los requisitos de este Reglamento, para que se adhieran a la Plataforma.
  8. Preparar participativamente un plan anual de actividades, con su respectivo presupuesto y un plan de monitoreo y seguimiento.
  9. Operativizar las políticas de gestión administrativa y financiera y vigilar su realización.
  10. Manejar los fondos y ejecutar los desembolsos de acuerdo a lo establecido por el plan de actividades aprobado por la Asamblea.
  11. Realizar otras actividades que fueren necesarias para la buena marcha de la Plataforma y el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la misma.
  12. Ejercer actividades de representación a nombre de la Plataforma a nivel público, o delegar a miembros de la Plataforma según sea el caso.
  13. Ejercer actividades de movilización de recursos a nombre de la Plataforma.
  14. Elaborar actas de las reuniones de Comité Directivo y de Asamblea y distribuirlas entre los miembros de la PLASA.

 

ARTÍCULO 23.- POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA SECRETARÍA EJECUTIVA

La postulación de candidaturas para la Secretaria Ejecutiva esta basada en elprincipio de voluntad de las organizaciones.

El mecanismo a aplicarse será rotativo, así todas las organizaciones miembro tendrán la posibilidad de asumir la Secretaria Ejecutiva, por el plazo que señala el presente Reglamento.

Los criterios de elección serán para organizaciones que muestren una voluntad institucional manifiesta, primero la antigüedad y segundo el involucramiento que ha tenido en las actividades de la PLASA y el interés manifiesto con la Asamblea.

El trabajo deberá basarse en el principio de solidaridad. Es decir, la responsabilidad colectiva de la Secretaria Ejecutiva y las organizaciones miembros en las actividades de PLASA.

Si una o dos organizaciones presentan un interés manifiesto deberán poner a consideración sus lineamientos de gestión y sobre esa base los miembros procederían a votar.

La nominación puede ser por autopostulación o por postulación de otra organización.

Cuando se elija a la organización, ésta tendría un plazo de 15 días para presentar su POA que debe ser aprobado por el Comité Directivo.

 

  • 30 Nov
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  • 30 Nov
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  • 02 Feb
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30 Nov - 30 Nov
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