
Constituida en 2001, la Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales - PLASA, representa un espacio de encuentro entre diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en facilitar la construcción de consensos para la conservación y el manejo sostenible y equitativo de los recursos naturales.
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Quienes suscriben la carta de constitución de PLASA, declaran y asumen de manera libre y voluntaria el compromiso de brindar todo el aporte necesario que demande el funcionamiento, consolidación y desarrollo de la Plataforma Interinstitucional de Construcción de Consensos Socio Ambientales.
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Las reformas al Reglamento de PLASA puestas en vigor en junio de 2007, incorporaron nuevas normas y procedimientos para satisfacer las necesidades que surgen por el desarrollo y crecimiento constante del colectivo de trabajo y su progreso en torno a los temas relacionados con conflictos socio-ambientales.
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Presentamos una propuesta de trabajo que busca promover una comprensión global del conflicto socio ambiental en el Ecuador y las dinámicas de los actores alrededor del mismo y, a partir de ello, generar mayores capacidades para el manejo de los conflictos y consensos dirigidos a alcanzar el desarrollo sustentable.
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El 1 de junio de 2007 entró en vigencia las reformas al Reglamento de PLASA, el mismo, que fue discutido y aprobado en la Asamblea General de la Organización realizada el 27 de abril de 2007.
Este proceso de reforma ha incorporado nuevas normas y procedimientos, para satisfacer las necesidades que surgen por el desarrollo y crecimiento constante del colectivo de trabajo y su progreso en torno a los temas relacionados con conflictos socio-ambientales.
De acuerdo a la Carta de Constitución, la Plataforma de Acuerdos Socio-Ambientales (PLASA) es un colectivo de trabajo de instituciones y organizaciones que apoyan procesos de tratamiento de conflictos a nivel local, nacional y regional, para un adecuado, sostenible, equitativo e integral aprovechamiento, uso y control de los recursos naturales.
La Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales está integrada por fundaciones, corporaciones, universidades, organizaciones sociales, organismos de cooperación internacional y, en general, por instituciones interesadas en intercambiar experiencias e información y facilitar procesos de tratamiento de conflictos socioambientales y concertación en torno a la gestión ambiental.
La Plataforma de Acuerdos Socio-Ambientales define como principales las siguientes finalidades:
La Plataforma se rige según los siguientes principios básicos:
La Plataforma es un espacio de diálogo permanente, de reflexión colectiva, intercambio y sistematización de experiencias e información, diseño individual y conjunto de propuestas conceptuales y metodológicas para el tratamiento de conflictos y la consolidación de procesos de concertación ajustadas a la realidad heterogénea, inequitativa y diversa de la realidad ecuatoriana (Carta Constitución).
Este objetivo se logrará a través de:
5.1.1 Constituirse en un espacio de consulta y apoyo a las actividades desarrolladas por instituciones, programas, proyectos en lo concerniente al tema de manejo, resolución, gestión y tratamiento de conflictos socioambientales, para lo cual contará con la experiencia diversa de cada una de las organizaciones miembros. Solamente en el caso de no existir institución alguna que tenga experiencia en algún tema específico, se tomará en cuenta a instituciones o personas no miembros de la Plataforma.
5.1.2. Con el objeto de llevar a cabo las finalidades de la Plataforma, ésta tendrá la capacidad de elaborar proyectos y buscar el financiamiento respectivo. Los proyectos elaborados y gestionados por la Plataforma serán de propiedad intelectual de ésta, así como los resultados de los mismos; estos serán ejecutados por los miembros activos en concordancia al Reglamento que se efectuó para el efecto.
5.1.3. En caso de ser necesario para la gestión de un proyecto, la Plataforma podrá estructurar alianzas con organizaciones nacionales e internacionales para su ejecución y la respectiva consecución de fondos.
5.1.4. Difundir información sobre las actividades de la Plataforma, así como de los estudios y productos que esta desarrolle.
5.2.1 Promover la participación activa y responsable de sus miembros, su coordinación y comunicación, con miras a la consecución de sus fines.
5.2.2. Buscar el desarrollo de las capacidades institucionales para los fines compartidos.
5.2.3. Establecer mecanismos de información y difusión de las iniciativas, programas, proyectos y, en general, actividades de la PLASA, fortaleciendo de esta manera la participación activa de todos sus miembros.
5.2.4. Reconocer y apoyar iniciativas institucionales de los miembros, que fortalezcan su capacidad y experiencia en las temáticas de construcción de consensos y tratamiento de conflictos.
Son miembros de la Plataforma personas jurídicamente constituidas, instituciones privadas sin fines de lucro y organizaciones de cooperación, nacionales e internacionales, que suscribieron la Carta de Constitución de la Plataforma, a través de su representante legal o su delegad@, acogiéndose a las disposiciones establecidas en ella, o aquellas que se han adherido o se adhieran a la Plataforma con posterioridad a la firma de la Carta de Constitución y que hayan sido admitidas con arreglo a lo establecido por el presente Reglamento y la Política de Membresía de la PLASA.
La Plataforma de Acuerdos Socio Ambientales tiene la siguiente clase de miembros:
Para participar como nuevos miembros, la organización solicitante deberá presentar una manifestación de interés, o a su vez, ser invitado por un miembro activo de la PLASA, lo cuál deberá ser considerado por el Comité Directivo.
Una vez agotado este procedimiento y contestadas las objeciones, será Asamblea General la que rechazará o aceptará la petición.
Las siguientes serán causales para la pérdida de la calidad de miembro de la Plataforma:
Una vez configurada alguna de estas causales, la Secretaría Ejecutiva comunicará por escrito con los justificativos y respaldos correspondientes a la organización separada, así como también a la Asamblea General de miembros y a terceros interesados.
Para volver a participar como miembro, la organización solicitante deberá presentar una carta de solicitud donde deberá manifestar las razones por las que fue removido de la PLASA, así como también explicar su interés por volver a formar parte de ella, lo cual será considerado por el Comité Directivo.
El titular de las investigaciones, obras, propuestas y proyectos desarrollados dentro de este colectivo de trabajo, es la PLASA, ya que estos se crean dentro del régimen de Obra Colectiva, es decir, la “obra” es creada por varios autores, pero por iniciativa de la PLASA, la cual la divulga con su propio nombre. Sin embargo, podrán las partes consentir que sea una “colaboración divisible”, en este caso será titular cada colaborador, pero sobre la parte de que es autor.
En ningún caso se desmerecerá la colaboración con aportes de cada organización.
La PLASA tiene derecho a proteger también la forma de expresión mediante la cual las ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las “obras”.
La utilización de los proyectos, investigaciones, obras, propuestas, etc. por cualquier forma, es libre, sin embargo quienes empleen los materiales desarrollados por PLASA, deberán citarlos y hacer mención de la autoría.
Salvo las excepciones expresadas en el artículo 7 del presenten reglamento, son derechos de los miembros activos:
La Asamblea General es el máximo organismo de decisión de la Plataforma y está integrada por todos los miembros, las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada seis meses; la misma que será instalada y convocada por la Secretaría Ejecutiva que la preside.
La Asamblea General podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así lo determine el Comité Directivo o la Secretaría Ejecutiva o por requerimiento fundamentado de un tercio de sus miembros, en cuyo caso se tratará únicamente los asuntos motivo de la convocatoria.
El quórum de instalación de la Asamblea se establece con la presencia de la mitad más uno de todos los miembros; tendrán derecho a voz y voto solamente los miembros activos y derecho a voz los miembros honorarios y asociados.
Si en la primera convocatoria no se reuniere el quórum establecido en el presente Reglamento, la Asamblea General se reunirá y decidirá sobre los asuntos planteados en el orden del día, en segunda convocatoria con el número de asistentes presentes.
A falta de quórum, una hora después de la hora convocada, se iniciara la Asamblea con el número de miembros que se encuentren presentes.
La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
El Comité Directivo está compuesto por representantes de tres organizaciones miembros activos, designados en Asamblea General, por un período no mayor de un año, con posibilidad de reelección por un año más, hasta por dos ocasiones.
La organización que esté culminando su período como Secretaría Ejecutiva, pasará automáticamente a ser una de las tres organizaciones titulares del Comité Directivo.
Los mecanismos para que una organización miembro activo sea candidata para formar parte del Comité Directivo son dos:
El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:
La Secretaría Ejecutiva es la instancia ejecutiva de la Plataforma y será elegida entre los miembros de la PLASA por la Asamblea General, en base al informe del Comité de Calificación de Candidaturas conformado por delegad@s de tres organizaciones miembros que participen activamente en la Plataforma y elegidos por el Comité Directivo.
Ejercerá la representación institucional de la Plataforma, para lo que trabajará coordinadamente con el Comité Directivo.
La Sede de la Secretaría será la sede de la organización elegida como Secretaría Ejecutiva. El tiempo de duración será de un año contado a partir del nombramiento, con posibilidad de reelección por un año más, hasta por dos ocasiones.
La postulación de candidaturas para la Secretaria Ejecutiva esta basada en elprincipio de voluntad de las organizaciones.
El mecanismo a aplicarse será rotativo, así todas las organizaciones miembro tendrán la posibilidad de asumir la Secretaria Ejecutiva, por el plazo que señala el presente Reglamento.
Los criterios de elección serán para organizaciones que muestren una voluntad institucional manifiesta, primero la antigüedad y segundo el involucramiento que ha tenido en las actividades de la PLASA y el interés manifiesto con la Asamblea.
El trabajo deberá basarse en el principio de solidaridad. Es decir, la responsabilidad colectiva de la Secretaria Ejecutiva y las organizaciones miembros en las actividades de PLASA.
Si una o dos organizaciones presentan un interés manifiesto deberán poner a consideración sus lineamientos de gestión y sobre esa base los miembros procederían a votar.
La nominación puede ser por autopostulación o por postulación de otra organización.
Cuando se elija a la organización, ésta tendría un plazo de 15 días para presentar su POA que debe ser aprobado por el Comité Directivo.
Foro Recursos Naturales No Renovables y la Responsabilidad Socio Ambiental.
Conversatorio Derechos de la Naturaleza y Conflictividad Socioambiental.